ARTÍCULO 26.- Las sociedades cuyos productos sean preseleccionados por el Comité Deontológico se comprometen a pagar a la sociedad EL PRODUCTO DEL AÑO, S.L:, tres mil quinientos euros (3.500 €), IVA no incluido, por producto preseleccionado, en concepto de su participación en los gastos de organización del GPI y
como contrapartida de los resultados y análisis del estudio realizado por TAYLOR NELSON SOFRES.
ARTÍCULO 27.- Las sociedades cuyos productos resulten ganadores se comprometen a pagar a la sociedad EL
PRODUCTO DEL AÑO S.L:, la cantidad de dieciséis mil quinientos euros (16.500 €), IVA no incluido, por producto ganador, en
concepto del derecho a la utilización global del logo “ELEGIDO PRODUCTO DEL AÑO”, durante el plazo previsto en el artículo 17 del presente Reglamento.
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